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Comuna lampeña habría pagado por insumos para maquinaria que no existen

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La Contraloría General de República detectó que la comuna provincial de Lampa emitió conformidad a bienes inexistentes correspondientes a la primera entrega de la adquisición de aceites y filtros para la División de Desarrollo Agropecuario.

Asi mismo se limitó la aplicación de penalidad por mora respecto a la segunda entrega, lo que generó un perjuicio económico ascendente a S/ 19 242.00.

Mediante adjudicación simplificada N°005-2018-MPL/OEC para la adquisición de filtros y aceites para maquinarias agrícolas de la División de Desarrollo Agropecuario, la entidad suscribió un contrató por S/ 106 760.00 con fecha 27 de agosto de 2018, y estableció un cronograma de tres entregas para los días 29 de agosto, 10 setiembre y 10 de octubre de 2018.

El Informe de Servicio de Control Específico N°034-2020-0461-SCE, señala qur la comisión de control identificó que en la primera entrega el responsable del área usuaria (especialista agropecuario) emitió conformidad, pese a no existir evidencia de los bienes (aceites y filtros) por S/ 15 700.00 y que fueron adquiridos por la entidad según contrato N°007-2018-MPL.

En la segunda entrega, el contratista entregó dos bienes con distintas especificaciones técnicas; si embargo, el responsable de almacén los recibió pese a las diferencias, es así que luego emitió el pedido de comprobante de salida, modificando las especificaciones técnicas de los dos bienes sin contar con la aprobación, ni autorización por el órgano competente (adenda), limitando la aplicación de penalidad por mora en la ejecución de la prestación por S/ 3542.00.

Los hechos mencionados configuran la presunta responsabilidad administrativa y penal en el exservidor que se desempeñaba como especialista agropecuario, así como presunta responsabilidad administrativa y civil en la persona que ocupaba el cargo de responsable de Almacén Central, por lo que se recomendó a la entidad iniciar el procedimiento administrativo y acciones legales a cargo de las instancias competentes.

Este hecho fue remitido al titular de la entidad para proceder con las acciones administrativas que correspondan; y al procurador público de la Contraloría General para el inicio de acciones judiciales contra los comprendidos en los hechos que evidencian irregularidad.

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