¿CÓMO DEBE DE EFECTUARSE EL TRASLADO DE PERSONAS A SU LUGAR DE ORIGEN?.
JUSTIFICACION
El cierre de fronteras ya no es suficiente, ahora queda acoger a nuestros herman@s que venían radicando en otras ciudades del país, quienes han quedado sin empleo o formas de subsistencia.
Según fuente del portal oficial del GORE-Puno, existe más de 11 mil solicitudes para retornar a nuestra región, sin contar a personas que no han logrado ingresar su solicitud a dicho Link, por no tener acceso a internet que probablemente sean un número similar o mayor, lo que hace suponer racionalmente que sería imposible habilitar espacios adecuados a cargo de los gobiernos locales (rebasa la capacidad de acogimiento), siendo necesario por tanto optar por el aislamiento en los domicilios de familiares previa verificación de las condiciones que ofrece.
Es imprescindible también considerar el resguardo del estado psicológico de las personas solas en su mayoría jóvenes que se encuentran en habitaciones alquiladas, quienes corren el riesgo de caer en depresión, además de correr el riesgo de contagiarse y enfrentar la enfermedad en soledad, incrementando el riesgo de contagio por que dichas viviendas albergan desde 5 hasta cientos de inquilinos; Herman@s es tiempo de acogerlos sin egoísmos, no tengamos terror al virus puesto que el hambre y la depresión son males más peligrosos del que nuestros Herma@s pretenden huir clamando acogimiento.
La presente estrategia y alternativa es para efectuar el traslado humanitario de personas durante la inmovilización, en salvaguarda de la integridad psicofisiológica, de los que se trasladan a pie y las personas con quienes tienen contacto durante su tránsito (por lo general hermanos del sector rural, que tiende a ser más solidarios y prestan ayuda incluso hospedaje), y familias en el lugar de destino.
A fin de prevenir posibles situaciones de colapso en el sector salud, generado por traslado de personas, sin ningún tipo de control sanitario.
Considerar que el periodo de inamovilidad o restricciones continuará mínimamente durante todo el año.
PROTOCOLO DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
1.- Empadronamiento de personas vulnerables (vulnerabilidad económica, emocional entre otros) (GORE debe publicar el padrón ya existente y habilitar padrón en dependencias policiales de origen para quienes no cuentan con acceso a internet).
2.- Identificar la residencia actual o lugar en que se encuentran los solicitantes del traslado y clasificar según lugar de origen: a) Inter Provincial – Región Puno, b) Inter Regional.
3.- Declaración Jurada de aceptación del protocolo establecido para traslado humanitario y mantener aislamiento obligatorio durante 14 días en el lugar de destino.
4.- Requisito obligatorio para traslado, resultado negativo de test rápidos de COVID-19, que debe efectuarse en establecimientos de salud.
5.- La oportunidad de acogerse al traslado cuente con tiempo limitado, 3 a 5 días máximo.
6.- Reportarse ante la autoridad local de destino alcalde distrital, subprefectos y/o presidente de la comunidad, señalando vivienda en el que guardará el aislamiento obligatorio, a fin de verificar espacio adecuado en el hogar de recepción.
7.- Publicación de la lista de acogidos y notificación a las autoridades de su jurisdicción, a fin de lograr control social por parte de las autoridades competentes y vecinos.
8.- El aislamiento social obligatorio deberá ser supervisado, por las PNP, FF.AA., jefes de familia, tenientes gobernadores, rondas campesinas, juntas vecinales, vecinos y/o otras brigadas, según corresponda, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de comunicar a la autoridad competente a fin de que inicie las acciones legales por el delito contra la salud pública, imponga la multa por infracción grave y/o justicia según costumbres (rondas campesinas), según corresponda.
9.- Declaración jurada de compromiso familiar de las personas que recepcionarán a uno de sus miembros que llega, en el que deberán manifestar su voluntad de mantener aislamiento temporal en familia y bajo responsabilidad.
10.- Luego de 14 días de aislamiento social deberá acudir al establecimiento de salud, a efectuarse Test Rápido – COVID 19, si es negativo cesa la vigilancia y responsabilidad de las autoridades encargadas de la vigilancia.
11.- Para casos de mayor riesgo provenientes de regiones con altos índices de contagio y familias que no cuentan con espacios adecuados para la recepción, se sugiere habilitar espacios en las localidades de destino bajo contratación directa por parte de autoridades locales, (hoteles o viviendas actualmente deshabitadas que estén de acuerdo en alquilar).
PROTOCOLO ADICIONAL SEGÚN LUGAR DE ORIGEN Y DESTINO DEL TRASLADO
a) Traslado Interprovincial – Región Puno.
1.- Coordinar a nivel Regional la priorización urgente de habilitación de pases – traslado, según el padrón de beneficiario (por provincias) publicado por el GORE Puno, esto antes que la pandemia se manifieste en más provincias de la región Puno.
2.- La habilitación de pases debe ser solicitada en las dependencias policiales.
3.- El traslado puede efectuarse en unidades de policiales o encargar a vehículos que cuentan con pases especiales en el caso que la solicitud de traslado sea menor 05 personas con destino a su lugar de origen. De ser posible habilitar pases para vehículos particulares.
4.- En Gobierno Provincial debe gestionar la habilitación y/o alquiler de unidades de transporte para el traslado de personas cuando el número de personas a trasladar sea superior a 05 beneficiarios del traslado (solicitantes).
5.- La persona beneficiaria del traslado (interprovincial – dentro de la Región), deberá guardar el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 14 días, dentro del domicilio – vivienda que para tal fin señale en una Declaración Jurada, siempre en cuanto dicho domicilio – vivienda reúna las condiciones necesarias, según la verificación realizada por la autoridad competente. De no cumplir el domicilio – vivienda señalada con las condiciones necesarias el aislamiento social obligatorio por 14 días, será cumplido en el lugar que designe el Gobierno Local.
b) Traslado Interregional.
1.- Coordinar la habilitación de pases en una dependencia policial o traslado hacia el lugar de embarque predestinado en cada Región, bajo supervisión y con movilidad autorizado según número de solicitud.
2.- Cada región, provincia y distrito de origen Señores Autoridades – Funcionarios se pone a consideracion la siguiente propuesta a fin de implementar el traslado humanitario de personas.deberá movilizar a los solicitantes de manera humanitaria dentro de su región hasta los puntos de embarque, la misma que deberá ser reciproco en todas las regiones y bajo coordinación de presidentes regionales y el poder ejecutivo.
3.- Verificación y contrastación obligatoria del padrón, cumplimiento de protocolos de traslado, en los Puntos de control fronterizo de la región, cuyo dato además deberá ser remitida ante las autoridades locales de destino (remisión del padrón de ingreso, por email).
4.- Desde el arribo de beneficiarios del traslado a la Región de destino, el Gobierno Local (Alcalde) debe asumir la responsabilidad del traslado, cumplimiento de la cuarentena, alimentación y salud; para tal fin, debe gestionar la habilitación y/o alquiler de unidades de transporte para el traslado a cada provincia de destino.
5.- La persona beneficiaria del traslado (interregional), deberá guardar el aislamiento social (cuarentena) por 14 días, obligatoriamente dentro del lugar o ambiente (de preferencia hoteles, hospedajes y/o hostales) que para tal fin designe el Gobierno Local, en coordinación con las autoridades competentes (Alcaldes Subprefecto, Rondas Campesinas, Juntas vecinales, autoridades distritales y otros), garantizando o cubriendo los gastos de alimentación que sean necesarios.
En coordinación con el Hospital deberá garantizarse la salud de dichas personas, en caso no hubiere capacidad de albergar a mas personas considerar origen con menor riesgo, a fin de habilitar espacios en casa de familiares.
6.- El Gobierno Provincial, deberá realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para contar con el presupuesto necesario para cubrir, los gastos de traslado, hospedaje o similar y alimentación de las personas trasladadas, esto considerando que las normas emitidas por el Gobierno Central, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19, permiten realizar a los Gobiernos Locales modificaciones presupuestarias para afrontar acciones relacionadas para evitar la propagación del COVID – 19.
El presupuesto necesario deberá obtenerse Señores Autoridades – Funcionarios se pone a consideracion la siguiente propuesta a fin de implementar el traslado humanitario de personas. los gastos programados por aniversarios, festivales, festividades y otras actividades sociales, debido que están prohibidas de realizarse durante el año 2020.
7.- El Gobierno Provincial para realizar alquiler de movilidad para traslado, hoteles u hospedajes, alimentación y otros gastos necesarios, cuyo monto (S/) supere las 8 UIT, deberá realizar se a través de una Contratación Directa por la causal de Situación de Emergencia Sanitaria, conforme lo regula la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En caso que el monto (S/) de la contratación de dichos bienes y servicios no supere las 8 UIT debe realizarse directamente a través de cotizaciones.
8.- El Gobierno Provincial debe elaborar un Plan de Contingencia para el Traslado de Personas dentro de la Región y fuera de la Región, que debe contener los protocolos, procedimientos, riesgos y otros, tomando en cuenta los lineamientos emitido por el Gobierno Nacional, sector Salud y las sugerencias que se alcanza en este documento.
EL TRASLADO ILEGAL ES MAS PELIGROSO QUE ACOGERLO DE MANERA FORMAL Y BAJO UN PADRON A FIN DE VIGILAR SU AISLAMIENTO.
Firman:
Rusell Nilver Mamani Hancco, Contador
Julio Cesar Aroquipa Vilca, Antropólogo
Alex Lin Marconi Bustiza, Medico
Wilson Dario Diaz Llayqui, Estudiante
John Barra Chipana, Ingeniero economista
Enghely Macedo Chijlla, Socióloga
Roxana Calderón Quispe, Antropóloga
Liz Ruth Apaza Santander, Estudiante
Sayda Clara Valdarrago Arela, Socióloga
Pablo Quispe Cahuana, Abogado
Edwin Pari Huaman, MVZ
Leandro Quenta Valeriano, Abogado.
Felipe Cardenas Loayza, Geólogo
Walter Delacruz Vilchez, Administrador.
Edwin Pari Miranda, Ingeniero electrónico.
Vladimir Jherson Pequeña Quispe Bach. En Gestión Pública y Desarrollo Social