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Sueldos que ganarán los alcaldes distritales y provinciales en el Perú desde enero 2020

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El Jefe de Estado, Martín Vizcarra, a inicios de 2019 anunció que su Gobierno incrementaría los sueldos de los alcaldes.

El Gobierno del Perú a través de un decreto Decreto Supremo N° 413-2019-EF, subió el sueldo de los alcaldes y alcaldesas distritales y provinciales a nivel nacional.

El documento fue aprobado por el Consejo de Ministros establece disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

El Decreto Supremo N° 413-2019-EF,publicado en el diario oficial el peruano el lunes 30 de diciembre de 2019, indica que los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente 12 compensaciones económicas, un aguinaldo por Fiestas Patrias y un aguinaldo por Navidad.

Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.

La compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta.

Según la disposición el Alcalde Municipal de Lima Metropolitana, Jorge Muñoz, pasará a percibir una remuneración mensual ascendente a S/ 15,600 de los S/14,300 que ganaba.

Los demás alcaldes distritales y provinciales recibirán un sueldo mensual de entre S/2,600 a S/13,260, según la proporción de la población electoral de la jurisdicción que maneje.

Escala salarial

De acuerdo con el dispositivo legal publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las escalas salariales ahora son:

I. La primera escala incluye a aquellos distritos con una población electoral mayor a los 250,001 habitantes y el sueldo asignado será de S/13,260.

II. La segunda escala cuya población electoral varía entre 100,001 a 250,000 habitantes, el sueldo será de S/11,400.

III. La tercera escala cuya población electoral fluctúa entre 50,001 a 100,000 habitantes, el sueldo será de S/9,100.

IV. La cuarta escala con una población electoral entre 20,001 a 50,000 habitantes, el sueldo será de S/7,500.

V. La quinta escala con una población electoral entre 10,001 a 20,000 habitantes, el sueldo será de S/6,200.

VI. La sexta escala con una población electoral entre 5,001 a 10,000 habitantes, el sueldo será de S/5,300.

VII. La sétima escala con una población electoral entre 3,001 a 5,000 habitantes, el sueldo será de S/4,700.

VIII. La octava escala con una población electoral entre 1,501 a 3,000 habitantes, el sueldo será de S/4,100.

IX. La novena escala con una población electoral entre 751 a 1,500 habitantes, el sueldo será de S/3,300.

X. La décima escala con una población electoral entre 1 a 750 habitantes, el sueldo será de S/2,600.

Prohibiciones de percepción de otros ingresos

El Decreto Supremo prohíbe la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.

Asimismo, la norma prohíbe a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores.

Sueldos-Alcaldes-Du-413-2019-Mef

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